TÉRMINOS Y CONDICIONANTES DEL PROYECTO HOTEL GRAND VELAS Y CASA VELAS, OFICIO S.G.P.A./DGIRA/DG/2047/07

OFICIO: SGPA/DGIRA/DG/2047/07

RT-01

La presente autorización en materia de impacto ambientar se emite en referencia a los impactos ambientales que generarán las obras del proyecto denominado "Hotel Grand Velas y Casa Velas", promovido por el Sr. Ernesto William Lubcke Hernández, con pretendida ubicación en el predio denominado "El Pirata", con una superficie total de 817,355.00 m2 , en el km 82 de la carretera federal 307 Chetumal-Puerto Juárez, en el municipio de Solidaridad, en Quintana Roo; área conocida como Punta Bete y se encuentra a menos de 2 km del polígono de la zona urbana de la Ciudad de Playa del Carmen, el cual se distribuirá de la siguiente manera:

El proyecto, estará constituido por 948 cuartos hoteleros, distribuidos en tres tipos de hoteles (de playa y selva, etapas 1 y 2); asimismo, así como un área general de servicios y el pórtico de ingresos, distribuyendo las superficies de desplante.


RT-02

La presente autorización tendrá Una vigencia de 6 años para llevar a cabo las obras y actividades constructivas del proyecto y 50 años para la operación y mantenimiento del proyecto, en el entendido que el primer periodo comenzará a partir de que surta efectos la presente autorización en materia de impacto ambiental; en tanto que la operación del mismo, será una vez puesto en operación del primer hotel construido ("Hotel de Playa"), tal y como estableció el promovente en el Programa general de trabajo (capítulo 11, páginas 42 y 43 de la información adicional presentada el 2 de mayo de 2007).


RT-03

La presente resolución no autoriza la construcción, operación y/o ampliación de ningún tipo de infraestructura u otra superficie que no esté comprendida en el Término Primero del presente oficio, sin embargo, en el momento que la promovente decida llevar a cabo cualquier actividad, diferente a la autorizada, por si o por terceros, directa o indirectamente vinculados al proyecto, deberá solicitar a esta DGIRA la definición de competencia y modalidad de evaluación del impacto ambiental, para cada una de las obras y actividades que pretenda desarrollar.


RT-04

De conformidad con el Articulo 35 último párrafo de la LGEEPA y 49 de su Reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental, a través de las facultades encomendadas a la DGIRA en el Artículo 27, fracción II del Reglamento Interior de la SEMARNAT, la presente resolución se refiere única y exclusivamente a los aspectos ambientales de las actividades descritas en su término primero para el proyecto, sin perjuicio de lo que determinen las demás autoridades Federales o locales en materia de su competencia.


RT-05

El promovente queda sujeto a cumplir con la obligación contenida en el Artículo 50 del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental, en caso de que se desista de realizar las obras y actividades, motivo de la presente autorización, para que esta DGIRA proceda, conforme a lo establecido en su fracción 11 y en su caso, determine las medidas que deban adoptarse a efecto de que no se produzcan alteraciones nocivas al ambiente.


RT-06

El promovente. en el caso supuesto que decida realizar modificaciones al proyecto, deberá solicitar la autorización respectiva a esta DGIRA, en los términos previstos en los Articulas 6 y 28 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, con la información suficiente y detallada que permita a esta autoridad, analizar si el o los cambios decididos no causarán desequilibrios ecológicos, ni rebasarán los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente que le sean aplicables, así como lo establecido en los Términos y Condicionantes del presente oficio de resolución. Para lo anterior, el promovente deberá notificar dicha situación a esta DGIRA, previo al inicio de las actividades del proyecto que se pretenden modificar.


RT-07

De conformidad con lo dispuesto por el párrafo cuarto del Articulo 35 de la LGEEPA que establece que una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá la resolución correspondiente en la que podrá autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate y considerando lo establecido por el Artículo 47 primer párrafo del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental que establece que la ejecución de la obra o la realización de la actividad de que se trate deberá sujetarse a lo previsto en la resolución respectiva, esta DGIRA determina que las actividades autorizadas del proyecto, estarán sujetas a la descripción contenida en la MIA-P, a los planos incluidos en ésta, a la información adicional y complementarias a la misma, así como a lo dispuesto en la presente autorización conforme a las siguientes CONDICIONANTES:


RT-07.01

Con base en lo estipulado en el Artículo 28 primer párrafo de la LGEEPA que define que la SEMARNAT establecerá las condiciones a que se sujetará la realización .de obras y actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos, rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y el Artículo 44 del Reglamento de la LGEEPA en materia de impacto ambiental, en su fracción 111 que establece que, una vez concluida la evaluación de la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por el promovente, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente, esta DGIRA establece que la promovente deberá cumplir con todas y cada una de las medidas de prevención, mitigación, control y corrección que propuso en la MIA-P del proyecto, indicadas en el Considerando 14 del presente oficio.


RT-07.02

Presentar a esta DGIRA para su seguimiento, en un plazo de 60 días contados a partir de la recepción de la presente resolución, un programa calendarizado para el cumplimiento de Términos y Condicionantes, en función de las actividades aplicables a cada etapa del proyecto, con el fin de planear la verificación y ejecución de las medidas de prevención y mitigación .de los impactos ambientales. Una vez presentado y validado dicho programa, el promovente deberá presentar a PROFEPA una copia del programa y remitir acuse de recibo a esta unidad administrativa.


RT-07.03

Con base en lo analizado en el Considerando 6, del presente oficio y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley General de Vida Silvestre, con el fin de conservar las especies presentes en el área del proyecto, particularmente de los individuos que resultarán afectados de las diversas especies en alguna categoría, conforme a la NOM-059-SEMARNAT- 2001, el promovente deberá obtener la autorización de la Dirección General de Vida Silvestre para la realización de medidas especiales de manejo y conservación, ya sea por medio de un plan de manejo o de algún otro instrumento que dicha Unidad Administrativa considere adecuado para garantizar la supervivencia de los individuos que sean rescatados. Una vez obtenida la autorización antes referida, deberá exhibirse a esta DGIRA para su conocimiento. De igual modo, una vez ejecutadas las medidas especiales de manejo y conservación, el promovente deberá ingresar ante esta DGIRA un reporte de los resultados con un análisis que ponga en evidencia el desarrollo de las acciones realizadas. El reporte deberá de presentarlo de manera anual durante la etapa de construcción del proyecto.


RT-07.04

Con base en lo analizado en el considerando 13 del presente oficio y en acatamiento a lo dispuesto en el numeral 4.43 de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003 la cual establece que la prohibición de obras y actividades estipuladas en los numerales 4.4 y 4.22 Y los límites establecidos en los numerales 4.14 Y 4. 16 podrán exceptuarse siempre que en el informe preventivo o en la Manifestación de impacto ambiental, según sea el caso se establezcan medidas de compensación en beneficio de los humedales y se obtengan la autorización de cambio de uso de suelo correspondiente; la promovente deberá de presentar a esta DGIRA para su análisis y aprobación, en un plazo que no deberá exceder de 60 días posteriores a la recepción del presente oficio, la propuesta de medida de compensación, cuyo objetivo principal será el de mejorar las condiciones ambientales de la vegetación de manglar existente en el predio. Para tal efecto, con base en lo establecido en el considerando 13 del presente oficio de resolución, el promovente deberá adecuar su propuesta del Programa de restauración de la vegetación de manglar existente en el predio donde se especifiquen acciones concretas que busquen ya sea restaurar, aumentar, mejorar o recuperar, según sea el caso, los servicios y bienes ambientales que ofrece dicho ecosistema. Para efecto de lo anterior, el promovente habrá de retomar aquélla información que incluyó en el ingresado ante esta DGIRA el 2 de mayo de 2007, atendiendo, entre otros, los siguientes lineamientos:


A) Descripción de los aspectos fisonómicos del manglar.
B) Grado de conservación y/o deterioro (calidad ambiental).
C) Identificación de unidades naturales.
D) Bienes y servicios que proporciona el manglar.
E) Identificación de fuentes contaminantes e impactos ambientales.
F) Interdependencias con otros ecosistemas (enfoque ecosistémico).
G) Tendencias de deterioro por procesos naturales.
H) Procesos naturales que condicionan su existencia.
I) Acciones concretas para el mejoramiento del manglar; al respecto, se deberá incluir la siguiente información:
i) Los alcances de las acciones con tiempos de ejecución.
Ii) Las acciones que garanticen un beneficio a los/humedales, las cuales deberán de estar justificadas.
Iii) Los indicadores para evaluar la eficiencia de las acciones.
Iv) La metodología empleada para la valoración de los resultados de la aplicación de la acciones.

Una vez que se presente a esta unidad administrativa y sea validado dicho Programa, el promovente deberá ejecutarlo e ingresar ante esta DGIRA, un informe del análisis de los resultados que pongan en evidencia la efectividad de las acciones propuestas, y en caso necesario, la aplicación de medidas adicionales en beneficio de los humedales. El informe deberá de presentarlo de manera semestral a partir del inicio de la aplicación de las medidas propuestas.


RT-07.05

El promovente deberá realizar un Programa de Restauración y Revegetación para las Dunas existentes al sur del predio, en la porción frontal al Club de Playa del "Hotel de Playa", para lo cual el promovente deberá de presentar a esta DGIRA para su análisis y aprobación, en un plazo que no deberá exceder de 60 días, contados a partir de la recepción del presente oficio, las acciones tendientes a la recuperación y mantenimiento de dicha geoforma costera, atendiendo en su desarrollo, de manera básica y no limitativa, los siguientes puntos:

a. A. Los objetivos del programa.
B. Las acciones propuestas.
C. Grado de conservación y/o deterioro de la geoforma:
• Características morfológicas de la duna: ancho, alto, pendiente a barlovento y sotavento, granulometría del sedimento.
• Distancia entre la cresta de la duna con la pleamar máxima.
• Comparativo de la duna presente en el predio (sistema .ambiental MICRO), contra los niveles MESO y MACRO, atendiendo las tendencias de la geoforma tras el paso de los huracanes de 2005 y el de 2007 en la zona.
D. Relacionar las especies vegetales a contemplar en la revegetación, justificando su inclusión y la proporción en las que serán empleadas, quedando prohibido el uso de especies exóticas o alóctonas,
e. La descripción del manejo técnico al que serán sometidas desde la fase de siembra.' y hasta su restablecimiento, incluyendo entre otra información:
• La composición florística.
• Estructura, abundancia, dominancia y cobertura vegetal.
• Vegetación asociada a la duna.
F. Los indicadores para evaluar la eficiencia del programa. El principal indicador de éxito del programa, estará en función de la sobrevivencia de los individuos plantados y las condiciones de estructura y funcionamiento natural de las dunas costeras.

Una vez validado dicho Programa, el promovente deberá ejecutarlo e ingresar ante esta DGIRA, un reporte de los resultados de dicho programa con un análisis que ponga en evidencia el desarrollo de las acciones de restauración y, reforestación realizadas. El reporte deberá de presentarlo de manera anual una vez iniciado el Programa.


RT-07.06

De conformidad con lo establecido en los Artículos 50, párrafo segundo, de la LFPA; 35, penúltimo párrafo, de la LGEEPA y 51, fracciones 11 y IV, de su Reglamento en Materia de Evaluación del lmpacto Ambiental, que establecen que la Secretaría podrá exigir el otorgamiento de instrumentos de garantía para el cumplimiento de las condicionantes establecidas en esta resolución, cuando durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a los ecosistemas en lugares "donde existan especies de flora y fauna silvestre o especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial” y según lo indicado por el promovente en la información adicional para el proyecto, se reporta la presencia de seis especies de flora y siete de fauna silvestre, que se encuentran catalogadas en alguna categoría de riesgo, conforme a lo establecido en la norma oficial mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, de acuerdo con lo referido en los considerando 6 del presente oficio y el Artículo 86 de la LGEEPA faculta a la Secretaría para aplicar las disposiciones que sobre la preservación de las especies de la biota silvestre establezcan la propia LGEEPA y otras leyes; por lo anterior, la promovente deberá presentar a esta DGIRA la propuesta de garantía debidamente justificada, para su análisis y validación en un plazo que no podrá exceder de 60 días contados a partir de la recepción de la presente resolución; una vez validada el promovente deberá implementarla. El tipo y monto de la garantía se soportará con los estudios técnico económicos que respalden las estrategias de control, mitigación y compensación ambiental, establecida para el proyecto, los cuales serán revisados y en su caso avalados por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Articulos 52 del Reglamento de la LGEEPA, en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental y 50, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo tanto, dichos estudios deberán presentar los costos de ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental y de las medidas de prevención, mitigación y/o compensación propuestas en la información adicional, complementaria y en alcance para la modificación del proyecto, por parte del promovente los días 2 de mayo, 21 de junio y 6 de agosto de 2007, respectivamente, las cuales fueron resumidas en el considerando 14 del presente oficio, así como en los Términos y Condicionantes establecidos en la presente resolución y que representen acciones con costo económico.


RT-07.07

Notificar a la DGIRA el abandono del sitio con 3 meses de antelación, cuando todas aquellas instalaciones del proyecto rebasen su vida útil, y en el supuesto de que no existan posibilidades para su renovación, se procederá al desmantelamiento y/o demolición de ésta, destinando el área al uso del suelo que prevalezca en el momento de la rehabilitación. .Para ello, presentará .ante esta DGIRA para su aprobación, un "Programa de restauración ecológica", en el que describa las actividades tendientes a la restauración del sitio y a la demolición, retiro y/o uso alternativo de la(s) construcción(es) lIevada(s) a cabo. Lo anterior aplicará de igual forma en caso de que la promovente desista de la ejecución del proyecto.


RT-08

El promovente deberá presentar informes de cumplimiento de los términos y condicionantes del presente resolutivo y de las medidas que propuso en la MIA-P. El informe citado, deberá ser presentado a esta DGIRA con una periodicidad anual, salvo que en otros apartados de este resolutivo se explicite lo contrario. Una copia de este .informe deberá ser presentado a la delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en el estado de Quintana Roo. El primer informe será presentado un año después de recibido el presente resolutivo.


RT-09

La presente resolución a favor del promovente es personal. Por lo que de conformidad con el Artículo 49 segundo párrafo del REJA, en el cual dicho ordenamiento dispone que el promovente deberá dar aviso a la Secretaria, del cambio de titularidad de la autorización, por lo que en caso de que esta situación ocurra, deberá ingresar un acuerdo de voluntades en el que se establezca claramente la cesión y aceptación total de los derechos y obligaciones de la misma.


RT-10

El promovente será el único responsable de garantizar por sí, o por los terceros asociados al proyecto, la realización de las acciones de mitigación, restauración y control de todos aquellos impactos ambientales atribuibles al desarrollo de las obras y actividades del proyecto, que no hayan sido considerados, en la descripción contenida en la MIA-P, información adicional y complementarias presentadas. En caso de que las obras y actividades autorizadas pongan en riesgo u ocasionen afectaciones que llegasen a alterar los patrones de comportamiento de los recursos bióticos y/o algún tipo de afectación, daño o deterioro sobre los elementos abióticos presentes en el predio del proyecto, así como en su área de influencia, la Secretaria podrá exigir la suspensión de las obras y actividades autorizadas en el presente oficio así como la instrumentación de programas de compensación, además de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el Artículo 170 de la LGEEPA.


RT-11

La SEMARNAT, a través de la PROFEPA, vigilará el cumplimiento de los Términos y Condicionantes establecidos en el presente instrumento, así como los ordenamientos aplicables en materia de impacto ambiental. Para ello ejercerá, entre otras, las facultades que le confieren los Artículos 55, 59 Y61 del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental.


RT-12

El promovente deberá mantener en su domicilio registrado, una copia de la MIA-P, así como de la presente resolución, para efectos de mostrarlas a la autoridad competente que así lo requiera.


RT-13

Se hace del conocimiento del promovente, que la presente resolución emitida, con motivo de la aplicación de la LGEEPA, su Reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental y las demás previstas en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia, podrá ser impugnada, mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación ante esta DGIRA, quien en su caso, acordará su admisión, y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido, conforme a lo establecido en los Artículos 176 de la LGEEPA, y 3, fracción XV, de la LFPA.


RT-14

Notificar al Sr. Ernesto William Lubcke Hernández, como promovente del proyecto de la presente resolución, por alguno de los medios legales previstos por los Artículos 35 y 36 de la LFPA se notificara la presente.

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