TERMINOS Y CONDICIONANTES DEL PROYECTO RESTAURACIÓN DE LA LINEA DE COSTA PUNTA BETE, OFICIO S.G.P.A./DGIRA/DG/2429/08

OFICIO S.G.P.A./DGIRA/DG/2429/08

RT-01 

La presente autorización en materia de impacto ambiental, se emite con referencia a los aspectos ambientales derivados de las obras y actividades del proyecto "Restauración de la Línea de Costa Punta Bete", promovido por el C. Ernesto William Lubcke Hernández, con pretendida ubicación en el litoral de los predios denominados "El pirata" y "Punta Bete", en el Km 62 de la Carretera Federal 307 Chetumal-Puerto Juárez, dentro del Municipio de Solidaridad en el Estado de Quintana Roo, con las siguientes coordenadas:

COORDENADAS

Latitud norte Latitud oeste

20º40’16.788” 87º01’14.53”

20º40’30.88” 87º01’27.731”

Las obras y actividades autorizadas a través del presente oficio, corresponden a la construcción de 5 protecciones y 6 geotubos promotores de playa con una superficie total de 2,150 m2, tal y como se desglosa a continuación:

PROTECCIONES:

5 protecciones de bolsacreto con las siguientes características cada una

Estructuras: Protección de bolsacreto
Volumen por metro lineal (m3): 6.05
Altura (m): 1.69
Longitud total (m): 70
Volumen de bolsacreto (m3):423.5


GEOTUBOS:

6 geotubos con las siguientes características cada uno:
Estructuras: Geotubo
Volumen por metro lineal (m3): 1.51
Altura (m): 0.91
Longitud total (m): 30
Volumen de bolsacreto (m3): 45.3
RT-02 

La presente autorización tendrá una vigencia de 25 años para llevar a cabo las actividades de preparación del sitio, construcción y mantenimiento del proyecto. El plazo comenzara a partir del día siguiente de que sea recibida la presente resolución.

Dicho periodo podrá ser ampliado a solicitud del promovente, de acuerdo a lo que establece el Artículo 31 de la LFPA, previa acreditación de haber cumplido satisfactoriamente con todos los términos y condicionantes del presente resolutivo, así como de las medidas de prevención, mitigación y/o compensación establecidas por el promovente en la MIA-P presentada. Para lo anterior, deberá solicitar por escrito a la DGlRA la aprobación de su solicitud, con antelación a la fecha de su vencimiento.

Asimismo, dicha solicitud deberá acompañarse de un informe suscrito por el representante legal de el promovente, debidamente acreditado, con la leyenda de que se presenta bajo protesta de decir verdad, sustentándolo en el conocimiento previo de el promovente a la fracción I del Articulo 247 y en el Articulo 420 quater fracción II del Código Penal Federal.

El informe antes citado deberá detallar la relación pormenorizada de la forma y resultados alcanzados con el cumplimiento a los Términos y Condicionantes establecidos en la presente autorización. El informe referido podrá ser sustituido por el documento oficial emitido por la Delegación Federal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en el Estado de Quintana Roo, a través del cual, dicha instancia haga constar la forma como el promovente ha dado cumplimiento a los Términos y Condicionantes establecidos en la presente autorización, en caso de no presentar ninguno de los documentos anteriormente descritos, no procederá dicha gestión.
RT-03 De conformidad con el Articulo 35 ultimo párrafo de la LGEEPA y 49 de su REIA, la presente autorización se refiere única y exclusivamente a los aspectos ambientales de las obras y actividades descritas en su término primero para el proyecto, sin perjuicio de lo que determinen las autoridades locales en el ámbito de su competencia y dentro de su jurisdicción, quienes determinaran las diversas autorizaciones, permisos, licencias, entre otros, que se refieren para la realización de las obras y actividades del proyecto en referencia.

La presente resolución no es vinculante con otros instrumentos normativos de desarrollo, por lo cual deja a salvo los derechos de las autoridades municipales y estatales, respecto de los permisos y/o autorizaciones referentes en el ámbito de sus respectivas competencias.
RT-04 

La presente resolución no autoriza la construcción, operación y/o ampliación de ningún tipo de infraestructura, ni el desarrollo de actividades que no estén listadas en el término PRIMERO del presente oficio; sin embargo, en el momento que el promovente decida llevar a cabo cualquier actividad diferente a la autorizada, directa o indirectamente vinculada al proyecto, deberá indicarlo a esta DGIRA, atendiendo lo dispuesto en el Termino SEPTIMO del presente oficio.
RT-05

El promovente queda sujeta a cumplir con la obligación contenida en el artículo 50 del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental, en caso de que se desista de realizar las obras y actividades, motivo de la presente autorización, para que esta DGlRA proceda, conforme a lo establecido en su fracción II y en su caso, determine las medidas que deban adoptarse a efecto de que no se produzcan alteraciones nocivas al ambiente.
RT-06 

El promovente, en el caso supuesto que decida realizar modificaciones al proyecto, deberá solicitar la autorización respectiva a esta DGIRA, en los términos previstos en los artículos 6 y 28 del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental, con la información suficiente y detallada que permita a esta autoridad, analizar si el o los cambios decididos no causaran desequilibrios ecológicos, ni rebasaran los limites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente que le sean aplicables, así como lo establecido en los Términos y Condicionantes del presente oficio de resolución. Para lo anterior, el promovente deberá notificar dicha situación a esta DGIRA, previo al inicio de las actividades del proyecto que se pretenden modificar. Queda prohibido desarrollar actividades distintas a las señaladas en la presente autorización.
RT-07 

De conformidad con lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 35 de la LGEEPA que establece que una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaria emitirá la resolución correspondiente en la que podrá autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate y considerando lo establecido por el Articulo 47 primer párrafo del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental que establece que la ejecución de la obra o la realización de la actividad de que se trate deberá sujetarse a lo previsto en la resolución respectiva, esta DGIRA establece que la ejecución, operación, mantenimiento y abandono de las obras autorizadas del proyecto, estarán sujetas a la descripción contenida en la MIA-P, así como a lo dispuesto en la presente autorización conforme a las siguientes condicionantes
RT-07.01 

El promovente deberá: Con base en lo estipulado en el Articulo 28 de la LGEEPA que define que la SEMARNAT establecerá las condiciones a que se sujetara la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos, rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y considerando que el Artículo 44 del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental en su fracción Ill establece que una vez concluida la evaluación de la manifestación de impacto ambiental, la Secretaria podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las demás que Sean propuestas de manera voluntaria por el promovente para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente, esta DGIRA determina que el promovente deberá cumplir con todas y cada una de las medidas de prevención, mitigación, y/o compensación que propuso en la MIA-P del proyecto. A efecto de lo anterior, la promovente deberá de presentar ante esta DGIRA para su seguimiento, en un plazo de 60 días contados a partir de la recepción de la presente resolución un Programa Calendarizado para el cumplimiento de términos y condicionantes del presente oficio, así como de las medidas de mitigación propuestas en la MIA-P, en función de las obras y actividades en las diferentes fases del proyecto con el fin de planear su verificación y ejecución. El promovente deberá presentar a la delegación de la PROFEPA en el estado de Quintana Roo, copia de dicho programa, ejecutarlo e ingresar de manera anual ante esta DGIRA, un reporte de los resultados obtenidos de dichas actividades, acompañado de su respectivo anexo fotográfico que ponga en evidencia las acciones que para tal efecto ha llevado a cabo en las distintas etapas del proyecto."
RT-07.02 

El promovente deberá presentar a validación de esta DGIRA de manera detallada las propuestas de los Programas de Educación Ambiental, de monitoreo de Tortuga Marina, de levantamientos topobatimetricos, de Monitoreo de la biota marina, y de Monitoreo de la duna costera, propuestas en la MIA-P del proyecto evaluado. Dicha información deberá remitirse a esta DGIRA para su validación en un plazo de 60 días hábiles contados a partir de la recepción de la presente resolución. Una vez validado deberá reportar los resultados en los informes de cumplimiento de condicionantes establecido en el Término NOVENO.
RT-07.03

Considerando que en la zona de influencia donde se pretende realizar el proyecto existen comunidades coralinas, el promovente deberá presentar, en un plazo de 60 días contados a partir de de la recepción de la presente resolución, para la validación de esta DGIRA un programa de monitoreo de las comunidades arrecifales donde se contemplen, entre otros, los siguientes puntos: a) Metas y objetivos a alcanzar. B) Ubicación de los sitios a muestrear. C) Parámetros a muestrear.d) Definición de indicadores que permitan medir la efectividad del programa. Se deberá considerar que en caso de que se detecten modificaciones importantes en la calidad del ambiente ocasionadas por el desarrollo y/u operación del proyecto, que pongan en riesgo los ecosistemas deberán desarrollarse las medidas correctivas pertinentes de urgente aplicación a mediano y largo plazo, informando las acciones realizadas a esta DGIRA, en un plazo que no excederá en 5 cinco días posteriores a su realización, así mismo se dará seguimiento al comportamiento de estas nuevas medidas." 

RT-07.04 

Acondicionar las instalaciones del proyecto para el nuevo uso que se le pretenda dar al termino de su vida útil o, en caso contrario, deberá proceder a su desmantelamiento y darle el uso que prevalezca al momento del abandono. Lo anterior, deberá de ser notificado a la autoridad competente con tres meses de antelación para que determine lo procedente. Para ello, el promovente presentara a esta DGIRA, en el mismo plazo señalado, para su correspondiente aprobación, un programa de restauración ecológica en el que se describan las actividades tendientes a la restauración del sitio y a la demolición, retiro y/o uso alternativo de la construcción llevada a cabo. Lo anterior aplica de igual forma en caso de que el promovente desista de la ejecución del proyecto.
RT-08 

El promovente deberá presentar informes de cumplimiento de los términos y condicionantes del presente resolutivo y de las medidas que propuso en la MIA-P. El informe citado, deberá ser presentado a esta DGlRA con una periodicidad anual. Una copia de este informe deberá ser presentado a la delegación de la PROFEPA en el Estado de Quintana Roo. El primer informe será presentado doce meses después de recibido el presente resolutivo.
RT-09 

La presente resolución a favor del promovente es personal. Por lo que de conformidad con el articulo 49 segundo párrafo del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental, en el cual dicho ordenamiento dispone que el promovente deberá dar aviso a la Secretaria del cambio de titularidad de la autorización, por lo que en caso de que esta situación ocurra deberá ingresar un acuerdo de voluntades en el que se establezca claramente la cesión y aceptación total de los derechos y obligaciones de la misma.
RT-10 

El promovente será el único responsable de garantizar la realización de las acciones de mitigación, restauración y control de todos aquellos impactos ambientales atribuibles al desarrollo de las obras y actividades del proyecto, que no hayan sido considerados por la misma, en la descripción contenida en la MIA-P. En caso de que las obras y actividades autorizadas pongan en riesgo u ocasionen afectaciones que llegasen a alterar los patrones de comportamiento de los recursos bióticos y/o algún tipo de afectación, daño o deterioro sobre los elementos abióticos presentes en el predio del proyecto, así como en su área de influencia, la Secretaria podrá exigir la suspensión de las obras y actividades autorizadas en el presente oficio, así como la instrumentación de programas de compensación, además de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el Articulo 170 de la LGEEPA.
RT-11 

La SEMARNAT, a través de la PROFEPA, vigilara el cumplimiento de los Términos y Condicionantes establecidos en el presente instrumento, así como los ordenamientos aplicables en materia de impacto ambiental. Para ello ejercerá, entre otras, las facultades que le confieren los artículos 55, 59 y 61 del Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental.
RT-12 

El promovente deberá mantener en su domicilio registrado en la MIA-P, copias respectivas del expediente, de la propia la MIA-P, así como de la presente resolución. Para efectos de mostrarlas a la autoridad competente que así lo requiera.
RT-13 

Se hace del conocimiento el promovente, que la presente resolución emitida, con motivo de la aplicación de la LGEEPA, su Reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental y las demás previstas en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia, podrá ser impugnada, mediante el recurso de revisión, conforme a lo establecido en los Artículos 176 de la LGEEPA, y 3, fracción XV, de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
RT-14 

Notificar al C. Ernesto Lubcke Hernández en su carácter de Representante Legal del promovente, de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los Artículos 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo- .

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